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RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 372/2020.- General Pinedo

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 372/2020.-
General Pinedo, 06 de Mayo del año 2020.-
VISTO:
​​Los Distintos Decretos Nacionales, Provinciales, Resoluciones Municipales y Decisiones Administrativas, en el contexto de la Pandemia Covid-19.; y
CONSIDERANDO:
​​Que, mediante el Decreto Nacional Nº 260/2020, se amplía por el plazo de un año, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19.-
​​ Que con el objetivo de proteger la Salud Pública, como una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que se encuentren en el país el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de Marzo del 2020, a través del Decreto Nacional Nº 297/2020, plazo que fue prorrogado hasta el 12 de Abril inclusive, por Decreto Nacional Nº 325/2020.-
​​Que por Decreto Nacional 297/2020 en su artículo 6 se estableció un detalle de quienes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento, por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales.-
​​Que por el Decreto Nacional Nº 355/2020 con fecha 11 de Abril del 2020, se prorroga la vigencia del Decreto Nacional Nº 297/2020, prorrogada a su vez por el Decreto Nº 325/2020, hasta el 26 de Abril del año 2020, inclusive.-
​​Que por Decreto Provincial Nº 432/2020, se aprueba el Protocolo Unificado de Actuación en todo el territorio Chaqueño, Asimismo por Decreto Provincial Nº 433/2020, se establecen medidas complementarias del Protocolo Unificado de Actuación.-
​​Que por Decreto Provincial Nº 466/2020 se Prorroga la vigencia del Decreto Provincial 433/2020, hasta el 12 de Abril del 2020. Así también mediante Decreto Provincial 488/2020 con vigencia desde el 12 de Abril, la Provincia del Chaco se adhiere al Decreto Nacional Nº 355/2020, por el cual se dispone la prórroga del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el 26 de Abril del corriente año.-
​​Que, el día sábado 18 de Abril del año 2020, se ha emitido la Decisión Administrativa N° 524/2.020, por la que se suman actividades exceptuadas.-
​​Que, el día 26 de Abril, se emite Decreto Nacional Nº 408/2020 por el cual se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y por Decreto Provincial Nº 534/2020, por el cual se adhiere al Decreto Nacional, razón por la cual en este contexto es menester la emisión de la presente Resolución.-
Por ello:
​​​​EL INTENDENTE MUNICIPAL
​​​​​-RESUELVE-
ARTÍCULO 1º)
​​​MODIFICAR PARCIALMENTE ARTÍCULO 10º) de la Resolución Municipal Nº 358/2020, en la parte correspondiente a los horarios, quedando redactado de la siguiente manera: DISPONER que las actividades comerciales como Librerías, fotocopiadoras, bazares y Jugueterías podrán realizar las ventas por redes sociales en todas sus modalidades como facebook, whatsApp, y/u otros medios, con servicio de delivery, pudiendo abrir sus puertas los días lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 19.00 hs., debiendo ingresar una persona a la vez, y tomando todas las medidas de seguridad y prevención.-
​​Deberá trabajar en el local dos personas como máximo, y en caso de contar con más personal deberán turnarse, respetar y proveer todas las medidas de seguridad.- ​​
ARTÍCULO 2º)
​​MODIFICAR PARCIALMENTE el ARTÍCULO 11º) de la Resolución Municipal Nº358/2020 en la parte pertinente a los horarios de atención, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DISPONER que la venta minorista y/o al por mayor de artículos de Electricidad, Plomería, Ferretería, Corralones, Pinturería y/o Similares, deberán funcionar priorizando la utilización de las aplicaciones digitales, como facebook, whatsApp, y cualquier otro medio que permita realizar la misma, con el servicio puerta a puerta.-
​​No obstante, se habilitará la apertura del local, de lunes a sábado en el horarios de 8.00 a 12.00 hs, y de 15.30 a 19:00.-
​​Debiendo el Municipio, previo control de metros cuadros, determinar la cantidad de personas autorizadas a ingresar. Asimismo deberán utilizar el sistema de turnos, a fin de evitar la aglomeración afuera del local.-
​​Todo ello aplicando las medidas de sanidad, disponiendo personal en la puerta que supervise el cumplimiento de las medidas de seguridad, como distanciamiento, tapa boca, alcohol y/o desinfectantes adecuados, entre otras.-
ARTÍCULO 3º)
​​MODIFICAR PARCIALMENTE el ARTÍCULO 12º) de la Resolución Municipal Nº358/2020, quedando redactado de la siguiente manera: ESTABLECER que los PROFESIONALES INDEPENDIENTES, podrán trabajar, mediante sistema de turnos, pudiendo ingresar una persona a la vez, con una distancia de media hora entre turno y turno, debiendo mantener la higiene y las medidas de seguridad.-
ARTÍCULO 4º)
​​DISPONER que la venta de automotores y/o moto vehículos, deberán utilizar todos los medios digitales a los fines de la comercialización de los mismos, no obstante podrán abrir sus puertas, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y 16:00 a 19:00 hs., aplicando todas las medidas de prevención e higiene, Como así también deberán desinfectar las veredas, picaportes de puertas y el local por dentro antes de abrir y al cerrar el comercio, no pudiendo ingresar más de una persona al local.-
ARTÍCULO 5º)
​​DISPONER que continúen todas las medidas de prevención y sanidad dispuestas en la Resolución Municipal Nº 358/2020, con las modificaciones establecidas en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6º)
​​ COMUNIQUESE a la Secretaría de Gobierno; Concejo Municipal y quien corresponda a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.-

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