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EL MUNICIPIO DE GENERAL PINEDO COMUNICA…

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 340/2020.
ARTÍCULO 3º)
ESTABLECER que las actividades de Fabricación, Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles podrán realizar sus actividades en los horarios de 08:00 a 14.00 hs.-
Asimismo los restaurantes, heladerías, bares y comedores, que comercialicen alimentos elaborados podrán realizar sus ventas bajo la modalidad de delivery debiendo respetar los horarios de 10.30 a 13.30 hs y de 18.00 a 23.00 hs.
Los horarios establecidos serán de lunes a sábado, debiendo permanecer cerrado los días domingo.-
Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, carritos de compras, sometiendo a desinfección los productos. Asimismo deberán marcar en las veredas los espacios de distancia entre los clientes que asistan y garantizar la ocupación del espacio del local comercial con un 50%.-
Siendo Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19.-
En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones correspondientes.-
ARTÍCULO 4º)
DETERMINAR que la venta de insumos de ferretería, Corralones y venta de materiales eléctricos, aserraderos, fábrica de productos de madera, fabrica de maquinaria vial y agrícola y actividad industrial en sus diferentes ramas, podrán funcionar sin interrumpir su producción, pudiendo realizar las mismas para fines Agropecuarios y/o Obras Públicas y/o de Carácter Sanitario público o privado, estas actividades como las vinculadas con la producción, distribución, servicios y comercialización agropecuaria deberán realizarlas bajo las siguientes condiciones: a puerta cerrada, ventas utilizando redes sociales y/o vías telefónicas, realizando las entregas mediante delivery. En todos los casos deberán prever todas las medidas de seguridad, utilizando el mínimo del personal.-
ARTÍCULO 5º)
ESTABLECER que el Procesamiento, Distribución, empaque y Comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios, médicos, sus distintos insumos, y otros deberán realizar sus actividades con las siguientes condiciones: a puerta cerrada, mediante utilización de redes sociales y/o vía telefónica, con entrega puerta a puerta.-
ARTÍCULO 6º)
DETERMINAR que la atención médica, odontológica, oftalmológica y laboratorios químicos, deberán realizar su actividad con las siguientes condiciones, afectando el mínimo indispensable de personal, otorgando turnos más prolongados evitando permanencia de pacientes en salas de esperas.-
Los locales de venta y reparación de productos ópticos, deberán atender en horarios de 08.00 a 12.30 hs, con turnos pactados y/o receta médica correspondiente.-
ARTÍCULO 7º)
ESTABLECER que los talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos y gomerías, deberán trabajar con puertas cerradas, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano, otorgando turnos pactados, y siempre aplicando las medidas de seguridad y prevención correspondientes.-
ARTÍCULO 8º)
DISPONER que todas y cada una de las actividades enunciadas anteriormente deberán utilizar la plataforma digital, con servicio puerta a puerta. Aquellas actividades que ineludiblemente no se puedan realizar mediante la modalidad de puerta a puerta, deberá contar con un sistema de turnos, todo ello bajo responsabilidad del comerciante y/o prestador de servicio.
A tal fin desde el Municipio de General Pinedo, se facilita Aplicación Digital creada al efecto, con el objetivo de preservar el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-
No se permite la circulación desde las 21 hs. en toda la Provincia del Chaco, salvo actividades relacionadas a prestación de salud, expendio de combustibles, actividades agrarias y delivery de elaboración de comidas, quienes deberán justificar dicha situación mediante certificado único de circulación.-
ARTÍCULO 9º)
LIMITAR la circulación por La vía pública de vehículos particulares, Ciclomotor, remises, quedando de tal manera: 2 personas en automotores particulares, 1 persona en motovehículos y remises: 2 personas en total chofer y pasajero.-
ARTÍCULO 10º)
DETERMINAR que cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, garantizando la provisión de elementos necesarios para la prevención del Covid-19, (tapa boca, antiparras, alcohol en gel y/o cualquier desinfectante efectivo).-
ARTÍCULO 11º)
DISPONER que las actividades comerciales, de servicios, o de distribución no incluidas como esenciales podrán funcionar únicamente a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo digital o por catálogo, servicios de paquetería y delivery a domicilio
ARTÍCULO 12º)
DISPONER como herramienta de comunicación suministrada por el Municipio de General Pinedo el número telefónico 3731-648780/ 648776, con el objetivo de brindar asesoramiento en la utilización de las Plataformas Digitales.-
ARTÍCULO 13º)
SUGERIR de manera preventiva el uso de tapa boca (barbijo) para todos los que circulen por la ciudad de General Pinedo, medida que tendrá aplicación obligatoria, desde el día 17 de Abril del corriente año.-

 

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