Parte del Decreto Provincial 433 de fecha 18 de marzo, donde se específica el cese de actividades comerciales, industriales, de construcción y servicios, públicas o privadas, con excepción de los casos que se detallan seguidamente, a fin de dar cumplimiento.
✔️Abastecimiento de combustible, en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
✔️Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
✔️Fabricación procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
✔️Atención médica, odontológica, laboratorios químicos.
✔️Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
✔️Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
✔️Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
✔️Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50% dela capacidad instalada.
✔️Obras públicas y/o privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
✔️Empresas de seguridad y vigilancia
✔️Servicios fúnebres y salas velatorias.
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